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A. 244/18
Auto2 de mayo de 2018

Sentencia A. 244/18

Corte Constitucional·2 de mayo de 2018·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A244-18


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-244/18

 

SOLICITUD DE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO-Rechazar por improcedente

 


Auto 244/18

 

 

Referencia: Solicitud de convocatoria a concurso para cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación y apertura de incidente de desacato a la Sentencia SU-446 de 2011.

 

Peticionario: Carlos Alexander Rodríguez Rosales

 

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo -quien la preside-, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

1. El 26 de mayo de 2011 la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-446 de 2011 en virtud de la cual se impartieron las siguientes órdenes especiales a la Fiscalía General de la Nación:

 

“TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii)  ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa,  por ser todos ellos sujetos de especial protección.  

 

La vinculación de estos servidores se prolongará hasta tanto  los  cargos que lleguen a ocupar sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.  

(…)

 

NOVENO.- ORDENAR a la Fiscal General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de  funciones a desempeñar.

 

En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.”

 

2. Al momento de proferirse la sentencia en mención, en tratándose de su planta de personal, la Fiscalía General de la Nación se regía por la Ley 938 de 2004. La referida ley, en su art. 1º transitorio, estableció que “con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación” debía ir transformándose gradualmente en la forma que lo estableció el legislador. En términos generales, se consideró que la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio imponía una disminución de la estructura orgánica de la entidad. Esta ley tuvo algunas modificaciones en el tiempo así: (i) se expidió la Ley 975 de 2005 con el objeto de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” por lo que el legislador se vio en la necesidad de ampliar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación; (ii) más adelante, se promulgó la Ley 1024 de 2006 que en su artículo 7 señaló que a partir de la fecha de su promulgación, la Fiscalía General de la Nación tendría la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005, y (iii) el Decreto 122 de 2008, modificó la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y creó nuevos cargos, unos de carácter permanente y otros de carácter transitorio.

 

3. Posteriormente, se expidió la Ley 1654 de 2013 “Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas”: En ejercicio de dichas facultades extraordinarias el Presidente de la República expidió los Decretos 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 del nueve (09) de enero de 2014 en los que modificó y definió, entre otras, la nueva estructura y planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.

 

4. Poco después, el 29 de mayo de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo Número 01 de 2016, y con base en la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.

 

La anterior normativa fue recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018[1], en la que se concluyó que “las modificaciones introducidas a la estructura de la Fiscalía General de la Nación no contradicen la constitución, ni desbordan la habilitación conferida al Presidente de la República para la implementación del Acuerdo de Paz. La reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y a la realización de los derechos de las víctimas del conflicto. Garantía de los derechos constitucionales de los servidores de dicha entidad”[2].

 

5. El tres (03) de octubre de 2017, el señor Carlos Alexander Rodríguez Rosales radicó en la Secretaría General de la Corte Constitucional, “INCIDENTE DE DESACATO” contra la Fiscalía General de la Nación, por considerar que dicha entidad ha desatendido lo ordenado en la Sentencia SU-446 de 2011. En su escrito, el peticionario solicitó “que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela que cito en la referencia. Y se ordene convocar a concurso en forma inmediata a esa entidad, para todos y cada uno de los cargos de Carrera Administrativa”. La anterior petición fue reiterada en escrito radicado por el señor Rodríguez Rosales, el dos (02) de abril de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación; petición ésta en la que, además, solicitó que le dieran “translado (sic) de todos y cada uno de los requerimientos que ustedes le han enviado a la Fiscalía para que cumpla con la sentencia SU 446 de 2011”.

 

CONSIDERACIONES:

 

Atendiendo la situación de continuo tránsito normativo respecto de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y a la reciente entrada en vigencia del Decreto Ley 898 de 2017 que nuevamente modificó su estructura, funciones y planta de personal, cuya exequibilidad solo fue decidida mediante la reciente Sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018, la Corte estima que para la fecha de este Auto la referida entidad se encuentra en fase de inmediata implementación de la última reforma mencionada. Por lo anterior, se negará la solicitud de ordenar la inmediata convocatoria a concurso para proveer los cargos de carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación así como la solicitud de apertura de incidente de desacato presentadas por el señor Carlos Alexander Rodríguez Rosales, pero sin perjuicio de que, como se dispuso en la sentencia SU-446 de 2011, la Corte siga realizando un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en dicha providencia.  

 

Así mismo, por entender la Corte que lo solicitado por el peticionario, de dar “translado (sic)” de los requerimientos que se le han hecho a la Fiscalía General de la Nación “para que cumpla con la Sentencia SU-446 de 2011”, en realidad  se refiere a una solicitud de parte para que el peticionario pueda acceder a copia de tales documentos, habría de accederse a la expedición de copia de cada uno de ellos, siempre y cuando las copias expedidas no se refieran a personas distintas del peticionario. No obstante, aunque del expediente que corresponde a la sentencia SU-446 de 2011 se desprende que en cumplimiento del numeral Décimo de la parte resolutiva de dicha sentencia[3] la Corte expidió varias providencias requiriendo a la Fiscalía para que ésta le informara sobre el estado de avance del cumplimiento de dicha sentencia, a la fecha no ha sido posible ubicar tales providencias en el expediente que el Despacho de la Magistrada ponente recibió del magistrado que la precedió. Por lo anterior, en aras de darle efectiva respuesta a la solicitud de copias del peticionario se dispondrá la inmediata reconstrucción de los documentos extraviados[4].

 

Por tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- NEGAR la solicitud de convocatoria inmediata al concurso de méritos para cargos de carrera y de apertura de incidente de desacato presentada por el señor CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ ROSALES contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.

 

SEGUNDO.- DISPONER la inmediata reconstrucción de los documentos públicos referentes a los requerimientos que esta Corte le ha hecho a la Fiscalía General de la Nación “para que cumpla con la Sentencia SU-446 de 2011”.

 

TERCERO.- Para los efectos previstos en el anterior numeral, REQUIÉRASE a la Secretaría General de esta Corporación para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, envíe con destino al expediente del proceso señalado en la referencia copia de la totalidad providencias y/o oficios remisorios con arreglo a los cuales se requirió y/o indagó a la Fiscalía General de la Nación sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-446 de 2011. En caso de que tal labor no se le posibilite a la Secretaría General, ésta deberá rendir informe escrito sobre el particular para que forme parte del expediente y esta Corporación disponga lo pertinente para la efectiva reconstrucción de los documentos extraviados.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

  CARLOS BERNAL PULIDO             LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

   Magistrado                                                   Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO     GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado                                                                Magistrada

                                                                               En comisión

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS       CRISTINA PARDO SCHLESINGER               Magistrado                                              Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                                   DIANA FAJARDO RIVERA

       Magistrado                                                                    Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] MP Alberto Rojas Ríos.

[2] Corte Constitucional, Comunicado de Prensa No. 10 de marzo 14 y 15 de 2018.

[3] “DÉCIMO.- La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.”

[4] Sobre el deber de recuperar o reconstruir la documentación pública extraviada la jurisprudencia ha señalado que “(…) de acuerdo con los artículos 15, 20 y 74 de la Constitución, el marco legal que los desarrolla y la jurisprudencia constitucional referenciada, las entidades encargadas de la custodia de documentos, archivos y base de datos  están obligadas a garantizar su conservación y en caso de pérdida o destrucción les corresponde asumir una conducta activa en el trámite de recuperación o reconstrucción, sin que les esté dado imponer cargas a los ciudadanos, quienes se encuentran en desventaja frente a la administración para probar la existencia de éstos (…) A la luz de lo expuesto en precedencia, en todo proceso o actuación administrativa debe existir un expediente físico o electrónico con base en el cual se suministre la información que requieran los titulares de la misma. No obstante, por diversas razones el expediente, parte de los documentos o información contenida en éste puede ser objeto de pérdida o destrucción total o parcial. En tal caso, el Código General del Proceso establece el trámite a seguir para la reconstrucción de los mismos (…)” (Sentencia T-198 de 2015, MP. Martha Victoria Sáchica Méndez. En similar sentido se puede consultar la sentencia T-167 de 2013, MP. Nilson Pinilla Pinilla).